Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 211

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 211.- El procedimiento de la negociación, mediación y conciliación se desarrollará en los términos previstos por el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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