Artículo 201.- El recurso de revocación se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 201
TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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