Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 199

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO II Facultades de la Secretaría respecto a las sanciones de los choferes u

Artículo 199.- A ninguna persona se le reexpedirá un tarjetón de chofer para conducir, cuando se encuentre en los siguientes casos:

I.- Su licencia para conducir no esté vigente;

II. - La autoridad compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacidad mental o física, que le impida conducir vehículos y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado;

III. - La documentación exhibida sea falsa o proporcione informes falsos en la solicitud correspondiente;

IV. - Le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona;

V. - Así lo ordene la autoridad judicial o administrativa; y

VI. - No acredite los exámenes médicos que para tal efecto requiera la Secretaría, o su prueba de dopaje haya resultado positiva.

A ninguna persona que porte una licencia para conducir expedida en el extranjero se le permitirá conducir los vehículos de transporte de personas o de carga regulados en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.