Artículo 199.- A ninguna persona se le reexpedirá un tarjetón de chofer para conducir, cuando se encuentre en los siguientes casos:
I.- Su licencia para conducir no esté vigente;
II. - La autoridad compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacidad mental o física, que le impida conducir vehículos y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado;
III. - La documentación exhibida sea falsa o proporcione informes falsos en la solicitud correspondiente;
IV. - Le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona;
V. - Así lo ordene la autoridad judicial o administrativa; y
VI. - No acredite los exámenes médicos que para tal efecto requiera la Secretaría, o su prueba de dopaje haya resultado positiva.
A ninguna persona que porte una licencia para conducir expedida en el extranjero se le permitirá conducir los vehículos de transporte de personas o de carga regulados en esta Ley.