Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 196

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 196.- La Secretaría, a instancia de parte o de oficio, está facultada para investigar y sancionar las irregularidades en que incurran los concesionarios, permisionarios o particulares con motivo de la prestación del servicio de transporte público y privado.

La Secretaría dará seguimiento a las denuncias y quejas de los usuarios que hayan sido expresadas a través de un medio masivo de comunicación o medios electrónicos de acceso al público, sí de la misma se desprenden los elementos de identificación del vehículo involucrado, o del concesionario, permisionario o chofer u operador que haya cometido la falta.

La Secretaría se allegará de los elementos necesarios para sancionar las infracciones cometidas en contravención de lo previsto en esta Ley por los concesionarios y permisionarios, o sus representantes, choferes u operadores, empleados o personas relacionadas directamente con el transporte público y privado en todas sus modalidades, garantizando el derecho de audiencia al denunciado, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.

El Reglamento determinará un procedimiento sumario y de pronta resolución de las sanciones o, en su caso, de solución amistosa; asimismo establecerá las sanciones que habrán de aplicarse para el caso en particular, en los términos de esta Ley. La Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones socioeconómicas del infractor en los casos que lo amerite y en los términos del Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.