Artículo 37.- Los concesionarios y permisionarios serán solidariamente responsables de las repercusiones legales y administrativas a que haya lugar, junto con el chofer u operador del vehículo correspondiente, ante cualquier tipo de siniestro o incidente de tránsito en que se vea implicada la unidad de servicio de transporte público.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II Obligaciones de los prestadores y choferes u operadores del servicio de
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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