Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO SUJETOS ACTIVOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II Obligaciones de los prestadores y choferes u operadores del servicio de

Artículo 37.- Los concesionarios y permisionarios serán solidariamente responsables de las repercusiones legales y administrativas a que haya lugar, junto con el chofer u operador del vehículo correspondiente, ante cualquier tipo de siniestro o incidente de tránsito en que se vea implicada la unidad de servicio de transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.