Artículo 67.- Para los efectos de la Ley, se entenderá por estación terminal de pasajeros al lugar donde se efectúa la salida y llegada de los vehículos, para el ascenso y descenso de pasajeros, de diferentes rutas de transporte público colectivo.
Se entiende como centro de carga al lugar donde se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías; así como el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio.
Se entenderá por terminal de transferencia al espacio en el cual confluyen diversas modalidades y rutas de transporte público de pasajeros, a fin de facilitar el transbordo de usuarios entre los servicios de transporte que allí se ofrecen. 35