Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 52. Corresponde al Estado regular y administrar la infraestructura vial, en términos de su competencia. Se requerirá de concesión o permiso para que los particulares adquieran derechos, a fin de: l. Construir y administrar vías públicas de comunicación local; y

II. Establecer y explotar servicios auxiliares a las vías públicas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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