Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 101

TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 101. La Secretaría deberá promover el establecimiento de espacios determinados para garantizar el acceso a personas con discapacidad o movilidad limitada, personas de la tercera edad, y de mujeres y niñas fomentando además acciones para eliminar la violencia basada en género, así como el acoso sexual.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.