Artículo 101. La Secretaría deberá promover el establecimiento de espacios determinados para garantizar el acceso a personas con discapacidad o movilidad limitada, personas de la tercera edad, y de mujeres y niñas fomentando además acciones para eliminar la violencia basada en género, así como el acoso sexual.
Artículo 101
TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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