Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 103

TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 103. Los transportes no motorizados de tracción humana que tengan como finalidad transportar mercancías como triciclos o cuadriciclos adaptados, deberán, en su caso, contar con la autorización correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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