Artículo 103. Los transportes no motorizados de tracción humana que tengan como finalidad transportar mercancías como triciclos o cuadriciclos adaptados, deberán, en su caso, contar con la autorización correspondiente.
Artículo 103
TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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