Artículo 104. La infraestructura vial y los sistemas de transportes deberán diseñarse de acuerdo a las Normas Oficiales, para tolerar el error humano, reduciendo los factores de riesgo, minimizando posibles daños a las personas usuarias y peatonas.
Deberán incorporar, para transportes que rueden sobre carreteras, sensores de velocidad máxima a fin de que alerten cuando la circulación alcance una rapidez extrema superior a la permitida.