Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 106

TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 106. La autoridad competente, de acuerdo a sus atribuciones, deberá aplicar las medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la comunidad, derivados de las actividades de trasporte (sic), en específico, la contaminación del aire y la emisión de gases de efecto invernadero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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