Artículo 106. La autoridad competente, de acuerdo a sus atribuciones, deberá aplicar las medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la comunidad, derivados de las actividades de trasporte (sic), en específico, la contaminación del aire y la emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 106
TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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