Artículo 105. El diseño de las vialidades y de los transportes debe modificarse o adaptarse a fin de incorporar acciones que garanticen la seguridad integral y la accesibilidad de grupos en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a las rutas y necesidades de las y los usuarios.
Artículo 105
TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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