Artículo 102. Los medios de transporte público reconocidos en la Ley de la materia, deberán ajustarse a la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General y en la presente Ley. 51
Artículo 102
TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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