Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 102

TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 102. Los medios de transporte público reconocidos en la Ley de la materia, deberán ajustarse a la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General y en la presente Ley. 51

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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