Artículo 93. El Sistema Estatal emitirá un atlas estatal de siniestros de tránsito, que será referencia para implementar acciones de mejoramiento de la vía pública y sus entornos, a fin de reducir los riesgos de afectación a las personas usuarias de la vía ante un siniestro de tránsito.
Artículo 93
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.