Artículo 95. Los municipios adecuarán o expedirán sus reglamentos, desarrollando y promoviendo un esquema de movilidad metropolitano, acorde al Sistema de Movilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, en esta Ley y su reglamento.
Artículo 95
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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