Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 95

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 95. Los municipios adecuarán o expedirán sus reglamentos, desarrollando y promoviendo un esquema de movilidad metropolitano, acorde al Sistema de Movilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, en esta Ley y su reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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