Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 96

TÍTULO SÉPTIMO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD

Artículo 96. El Observatorio es un órgano de participación ciudadana para emitir opiniones y propuestas acerca de los proyectos y planes en materia de movilidad y seguridad vial, específicamente en los ámbitos de planeación de proyectos e infraestructura, acciones de gestión de la seguridad vial y sobre estudios e investigaciones en la materia.

Sus integrantes colaborarán a título honorífico.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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