Artículo 96. El Observatorio es un órgano de participación ciudadana para emitir opiniones y propuestas acerca de los proyectos y planes en materia de movilidad y seguridad vial, específicamente en los ámbitos de planeación de proyectos e infraestructura, acciones de gestión de la seguridad vial y sobre estudios e investigaciones en la materia.
Sus integrantes colaborarán a título honorífico.