Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 97

TÍTULO SÉPTIMO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD

Artículo 97. La integración del Observatorio se hará atendiendo la participación de la sociedad civil, pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigación y propuestas, evaluación de políticas públicas, programas y acciones, capacitación a la comunidad, difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el territorio del Estado y en general, respecto de la aplicación de esta Ley.

Se deberán considerar en la integración del Observatorio, además de aquellos referidos en el párrafo anterior, aquellas instituciones de planeación y de participación establecidas en la legislación estatal en materia de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como los organismos creados que se consideren necesarios. 50

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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