Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 99

TÍTULO SÉPTIMO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD

Artículo 99. Serán atribuciones del Observatorio Estatal y los municipios en su respectiva competencia, entre otras que determine el reglamento, las siguientes:

I. Promover la participación ciudadana en materia de movilidad y seguridad vial, atendiendo en lo conducente la Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala;

II. Promover la impartición de contenidos en materia de educación y formación sobre movilidad y seguridad vial ante la autoridad educativa del Estado;

III. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento sobre el impacto de políticas públicas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial, y presentarlas ante el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y

IV. Llevar a cabo estudios en el área de la movilidad y seguridad vial, en colaboración con las academias y profesionales de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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