Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 98

TÍTULO SÉPTIMO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD

Artículo 98. Con el objeto de garantizar la participación efectiva de la sociedad, los integrantes del observatorio estatal y del municipal, podrán solicitar a las autoridades correspondientes la información necesaria para la realización eficaz y propositiva en los procesos de deliberación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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