Artículo 94. La Secretaría emitirá y expedirá reglas y condiciones de calidad del servicio, que serán aplicables a la movilidad y seguridad vial en el Estado, 49 mediante las instancias de coordinación que se establezcan; asimismo autorizará las normas reglamentarias que serán aplicables a la movilidad y seguridad vial.
Artículo 94
TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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