Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 94

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 94. La Secretaría emitirá y expedirá reglas y condiciones de calidad del servicio, que serán aplicables a la movilidad y seguridad vial en el Estado, 49 mediante las instancias de coordinación que se establezcan; asimismo autorizará las normas reglamentarias que serán aplicables a la movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.