Artículo 135. La Dirección pondrá a disposición del fiscal competente a la persona que al conducir un vehículo automotor, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias tóxicas, hubiere causado daños a terceros por ese motivo o que, encontrándose en condiciones normales, hubiere provocado alguna de las lesiones previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal para el Estado, o la muerte.
Artículo 135
TÍTULO QUINTO DE LOS ACCIDENTES VIALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ACCIDENTES VIALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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