Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 137

TÍTULO QUINTO DE LOS ACCIDENTES VIALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ACCIDENTES VIALES

Artículo 137. Si quien hubiere aceptado la responsabilidad del pago de la reparación del daño en un acuerdo reparatorio no cumpliere en los términos de éste, y el afectado pretendiera lograr el pago de dicha reparación, la Dirección proporcionará a éste todos los elementos a su alcance para que, por sus medios y en coordinación con su aseguradora, acudan ante la instancia que corresponda para los efectos de demandar o denunciar ante la autoridad competente la responsabilidad que derive del hecho vial en que participaron.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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