Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 25

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 25. La Dirección o, en su caso, los Ayuntamientos, conforme al artículo anterior, dispondrán la instalación de señales viales preventivas, restrictivas e informativas.

Las señales preventivas tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en la vía pública.

Las señales restrictivas tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulan el tránsito.

Las señales informativas tienen por objeto orientar al usuario sobre destinos, lugares, servicios y distancias.

La Dirección y los ayuntamientos, en su caso, están obligados a colocar inmediatamente cualquiera de estas señales, si se trata de obras o construcciones públicas.

Si se ocasionare un accidente por falta de señalamientos, la Dirección o el ayuntamiento, según corresponda, responderá por los daños ocasionados. La Dirección o, en su caso, el ayuntamiento, será responsable solidariamente con el constructor de la obra si ésta es pública. Si la obra es privada será responsabilidad única del constructor, siempre y cuando no exista responsabilidad civil por dolo o negligencia de algún servidor público, en cuyo caso éste también será responsable solidario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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