Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 27

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 27. En las vías públicas de carácter municipal, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a mantener y preservar en estado óptimo las señales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos o de innovación tecnológica que se hayan instalado para la seguridad vial, así como aquellas referidas a la nomenclatura de la vialidad, independientemente de la autoridad que preste el servicio de seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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