Artículo 27. En las vías públicas de carácter municipal, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a mantener y preservar en estado óptimo las señales, dispositivos, objetos electrónicos, mecánicos o de innovación tecnológica que se hayan instalado para la seguridad vial, así como aquellas referidas a la nomenclatura de la vialidad, independientemente de la autoridad que preste el servicio de seguridad vial.
Artículo 27
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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