Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 28

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS

Artículo 28. Las personas que en calidad de peatones transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como las de los ordenamientos municipales que, en su caso, se expidan.

(REFORMADO, SEDGUNDO PÁRRAFO; G.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

Los peatones y las personas con discapacidad, tienen derecho de preferencia al transitar por las vías públicas del Estado, cruzarán de manera obligatoria por las zonas de paso peatonal y tendrán preferencia de paso en los cruceros que carezcan de señales o de dispositivos para el control de la seguridad vial, los conductores de vehículos y motocicletas les guardarán la consideración debida y tomarán las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física, cediéndoles el paso, cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación; excepto cuando sean controlados por personal operativo de la policía vial, en cuyo caso cumplirán las indicaciones de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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