Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 29

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS

Artículo 29. Los peatones tendrán preferencia de paso sobre el tránsito vehicular cuando:

I. Hayan iniciado su movimiento para atravesar la vía pública, siempre que se trate de cruceros o zonas señaladas para ese efecto, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento;

II. Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de vehículos de emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia;

III. Los señalamientos o dispositivos viales permitan el paso simultáneo de vehículos y peatones;

IV. Exista un semáforo u otro dispositivo para el control del tránsito que les permita hacerlo;

V. Hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar la totalidad de la vía pública;

VI. Los vehículos deban dar vuelta para entrar a otra vía pública y existan peatones cruzando ésta;

VII. Transiten sobre el acotamiento, porque no exista zona peatonal;

VIII. Transiten en tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares;

IX. Transiten por la acera o banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y X. En los demás casos que establezca el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

La policía vial a cargo del control de la circulación deberá prestar todas las facilidades y seguridad necesaria para atender y facilitar el cruce a las personas con discapacidad, deteniendo a los vehículos para cederles el paso.

Los conductores tendrán la obligación de ceder el paso a los peatones en todo momento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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