Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 31

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS

Artículo 31. El peatón tiene prohibido:

I. Pretender abordar un vehículo que se encuentre en movimiento o en circulación;

II. Lanzar o arrojar objetos a los vehículos;

III. Obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un área de siniestro;

IV. Abordar en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, vehículos del servicio de transporte público de pasajeros;

V. Interferir o impedir que la policía vial realice su función o trabajo;

VI. Abordar o descender de un vehículo a mitad de la calle o avenida, lejos de la acera o banqueta, o cuando se encuentre en más de una fila; VII. Cruzar o invadir intempestivamente la vía pública;

VIII. Alterar el orden o la seguridad vial;

IX. Atravesar diagonalmente los cruceros; y

X. Arrojar, depositar o abandonar desperdicios o cualquier otro objeto fuera de los depósitos o contenedores establecidos para tal fin.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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