Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 33

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS

Artículo 33. Las aceras o banquetas estarán destinadas únicamente al tránsito de peatones; todo obstáculo en las mismas deberá ser retirado de manera inmediata; en caso de que los peatones, con motivo de alguna discapacidad, se desplacen en aparatos que cuenten con motor, se sujetarán a lo establecido en el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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