Artículo 35. Los pasajeros no obstruirán la visibilidad del conductor ni interferirán los controles de manejo; asimismo, observarán las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, así como en los ordenamientos municipales que, en su caso, se expidan.
Artículo 35
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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