Artículo 34. El Reglamento de esta Ley deberá establecer condiciones que favorezcan el tránsito de niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad en las vías públicas del Estado.
Artículo 34
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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