Artículo 36. El conductor, el operador y los pasajeros de toda clase de vehículos deberán utilizar cinturones de seguridad. La falta de éstos se sancionará en términos del reglamento respectivo.
Cuando se transporte en un vehículo particular a un pasajero menor de cinco años de edad, el conductor tendrá la obligación de asegurarlo en una silla portainfante en el asiento trasero.
Los menores de doce años viajarán en los asientos traseros de los vehículos y utilizarán el cinturón de seguridad.