Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 38. Todo vehículo que transite en las vías públicas del Estado se encontrará en condiciones de funcionamiento mecánicas y técnicas satisfactorias, y estará provisto de los dispositivos siguientes:

I. Vehículos automotores: a) Un espejo retrovisor interior y dos espejos retrovisores laterales; b) Faros o luces que expresamente señale esta Ley o su Reglamento; c) Cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros; d) Claxon con una amplitud de sonido que no cause molestias a terceros; e) Silenciador en el sistema de escape; f) Velocímetro con iluminación para uso nocturno; g) Parabrisas y dos limpiaparabrisas; h) Llanta de refacción y herramientas indispensables para efectuar el cambio de ésta; i) Equipo de señalización para los casos de emergencia, así como un extintor de fuego; j) Silla portainfante, en caso de transportar a niños menores de cinco años; y k) Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

II. Bicicletas, triciclos y vehículos de tracción animal: a) Frenos en buen estado de funcionamiento; b) Un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna; c) Un reflejante de color rojo en la parte posterior; y d) Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

III. Bicimotos, motocicletas, triciclos y cuatrimotos: a) Un faro en la parte delantera con mecanismo para el cambio de luz baja a la de alta intensidad y viceversa; b) Dos espejos retrovisores laterales; c) Una lámpara indicadora de frenado de luz roja reflejante, luces direccionales e intermitentes en la parte trasera; d) Silenciador en el sistema de escape; y e) Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Los usuarios de motocicletas, triciclos automotores, bicimotos y cuatrimotos portarán casco protector. De igual forma, los usuarios de bicicletas y triciclos procurarán utilizarlo.

Los usuarios de bicicletas, triciclos y motocicletas que se dediquen al reparto de mercancías o a la prestación de servicios deberán utilizar chaleco reflejante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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