Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 40

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 40. El uso de sirenas, estrobos y torretas de color rojo, azul o ámbar se reserva exclusivamente para los vehículos oficiales de las instituciones de seguridad pública, de emergencia, de auxilio vial y de empresas de seguridad privada.

En los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, únicamente podrán utilizarse torretas color ámbar, previo permiso que otorgue la Secretaría.

El uso no autorizado de los aditamentos señalados en este artículo será motivo de la infracción que señale el Reglamento y se retirará el vehículo de la circulación, remitiéndolo al depósito que corresponda.

La instalación de “topes” o “tumbaburros” en los parachoques o defensas de los vehículos será para uso de los de la Secretaría; sólo podrán colocarse en vehículos de carga o de seguridad privada, con el permiso de la Secretaría y previo pago de los derechos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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