Artículo 41. Según el origen y finalidad del transporte, los vehículos podrán ser de:
I. Servicio de transporte particular;
II. Servicio de transporte público;
III. Servicio social;
IV. Servicio oficial; y
V. Emergencia.
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 41. Según el origen y finalidad del transporte, los vehículos podrán ser de:
I. Servicio de transporte particular;
II. Servicio de transporte público;
III. Servicio social;
IV. Servicio oficial; y
V. Emergencia.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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