Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 41. Según el origen y finalidad del transporte, los vehículos podrán ser de:

I. Servicio de transporte particular;

II. Servicio de transporte público;

III. Servicio social;

IV. Servicio oficial; y

V. Emergencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.