Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 43

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 43. Los vehículos contarán con cinturones de seguridad para todos sus ocupantes.

Los ocupantes de vehículos particulares deberán hacer uso del cinturón de seguridad. Tratándose de vehículos destinados al transporte público, el Reglamento de esta Ley establecerá, dependiendo de la modalidad del servicio, los casos en que deberá usarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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