Artículo 43. Los vehículos contarán con cinturones de seguridad para todos sus ocupantes.
Los ocupantes de vehículos particulares deberán hacer uso del cinturón de seguridad. Tratándose de vehículos destinados al transporte público, el Reglamento de esta Ley establecerá, dependiendo de la modalidad del servicio, los casos en que deberá usarse.