Artículo 32. El Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable o los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar mediante la infraestructura e instalación de los señalamientos viales necesarios, el tránsito seguro de los peatones y pasajeros en las vialidades, ya sea mediante corredores, andenes, semáforos, puentes, pasos a nivel o desnivel y otros dispositivos, así como las protecciones necesarias. La autoridad que resulte competente evitará que las vialidades en todo su conjunto y, en específico, las destinadas al uso de peatones o pasajeros, sean obstaculizadas o invadidas; en consecuencia, retirarán los objetos que las obstaculicen o invadan.
Artículo 32
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LOS PEATONES Y PASAJEROS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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