Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 47. El Poder Ejecutivo, por conducto de Sefiplan, expedirá o refrendará con la periodicidad que señale, los documentos, placas de circulación, engomados, calcomanías y hologramas a que se hace referencia en la presente Ley y en su Reglamento, previo el cumplimiento de los requisitos y pago de derechos correspondientes. Al efecto, Sefiplan publicará oportunamente el calendario de expedición de documentos, calcomanías, placas y hologramas.

Los documentos y placas de circulación serán entregados en uso y custodia al interesado, por lo que éste tendrá la obligación de devolverlos al momento de efectuar las renovaciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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