Artículo 47. El Poder Ejecutivo, por conducto de Sefiplan, expedirá o refrendará con la periodicidad que señale, los documentos, placas de circulación, engomados, calcomanías y hologramas a que se hace referencia en la presente Ley y en su Reglamento, previo el cumplimiento de los requisitos y pago de derechos correspondientes. Al efecto, Sefiplan publicará oportunamente el calendario de expedición de documentos, calcomanías, placas y hologramas.
Los documentos y placas de circulación serán entregados en uso y custodia al interesado, por lo que éste tendrá la obligación de devolverlos al momento de efectuar las renovaciones correspondientes.