Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 48. Los documentos y placas de circulación a que se refiere el artículo que antecede, así como los engomados y hologramas, son intransferibles a otros vehículos. Para el caso de enajenación, adjudicación o cualquier otro medio de traslación de la propiedad de un vehículo, el enajenante presentará a Sefiplan el aviso correspondiente. El adquirente realizará, a su vez, el registro del cambio de propietario, de conformidad con lo que establece el artículo 60, Apartado B, fracciones II, II Bis y IV del Código Financiero para el Estado, para no hacerse acreedor a las sanciones que ese propio Código establezca.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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