Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 50

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 50. Todos los vehículos que transiten por el territorio del Estado llevarán a la vista y en el lugar diseñado para ese fin, placas de circulación vigentes expedidas por la autoridad competente.

Las placas de circulación se clasificarán, según el vehículo al que se destinen, para:

I. Particulares;

II. Particulares conducidos por discapacitados o que los transportan;

III. En venta o demostración;

IV. De servicio público de transporte; V. Clásicos o de colección;

VI. Remolques; y

VII. Motocicletas, bicimotos, trimotos, cuatrimotos y de ruedas motorizadas para personas con discapacidad.

Se exceptúan de lo anterior los vehículos de tracción humana y animal.

(REFORMADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019)

Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad, dispondrán de espacios exclusivos de estacionamiento en la vía pública y en zonas privadas, al efecto, podrán contar con tarjetones especiales, expedidos por la autoridad competente.

La vigencia de las placas de circulación podrá ser permanente o provisional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.