Artículo 52. Los vehículos que transiten en las vías públicas de competencia estatal serán sometidos a revisiones periódicas o que se efectúen mediante operativos de tránsito y seguridad vial, que tengan como finalidad verificar las emisiones de ruidos y contaminantes que generen, así como las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas; esas revisiones las realizará el personal de las dependencias o establecimientos autorizados al efecto.
La Secretaría, en coordinación con las autoridades encargadas de la protección al medio ambiente, realizará el control y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones en la materia.