Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Artículo 52. Los vehículos que transiten en las vías públicas de competencia estatal serán sometidos a revisiones periódicas o que se efectúen mediante operativos de tránsito y seguridad vial, que tengan como finalidad verificar las emisiones de ruidos y contaminantes que generen, así como las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas; esas revisiones las realizará el personal de las dependencias o establecimientos autorizados al efecto.

La Secretaría, en coordinación con las autoridades encargadas de la protección al medio ambiente, realizará el control y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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