Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 54

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Artículo 54. La Dirección ordenará el retiro de la circulación de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de aquellos que, aun contando con esa acreditación, emitan humo negro, azul o ruido en exceso.

En su caso, las unidades serán trasladadas a los depósitos de vehículos y puestas a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, para los efectos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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