Artículo 54. La Dirección ordenará el retiro de la circulación de los vehículos que no porten la constancia de haber acreditado la verificación vehicular y de aquellos que, aun contando con esa acreditación, emitan humo negro, azul o ruido en exceso.
En su caso, las unidades serán trasladadas a los depósitos de vehículos y puestas a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, para los efectos correspondientes.