Artículo 56. Para la conducción de cualquier vehículo de motor, se requiere obtener y portar la licencia o permiso vigente, que para tal fin expida la Secretaría a través de la Dirección de Transporte, de acuerdo con las modalidades y requisitos que señale la ley en materia de transporte público.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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