Artículo 58. Las licencias o permisos para conducir vehículos de motor expedidos por la Dirección de Transporte se clasificarán en las categorías y tipos que determine la ley de la materia.
(DEROGADO, G.O. 22 DE MARZO DE 2021)
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
Artículo 58. Las licencias o permisos para conducir vehículos de motor expedidos por la Dirección de Transporte se clasificarán en las categorías y tipos que determine la ley de la materia.
(DEROGADO, G.O. 22 DE MARZO DE 2021)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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