Artículo 59. Se Deroga.
ARTICULO 59 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL; AMBAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO PRIMERO. …
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 59 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. El Ejecutivo del Estado; contará con un término de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias respectivas.