Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 60

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 60. Cuando el titular de una licencia, por prescripción médica, deba usar lentes, prótesis o aparatos ortopédicos, estas circunstancias se harán constar en la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.