Artículo 62. Son causas para retener una licencia o permiso para conducir y remitirla a la Dirección de Transporte para suspender en forma temporal de su uso a un conductor, por un término de seis a doce meses, las siguientes:
I. Acumular tres infracciones a la presente Ley o su Reglamento en el transcurso de un año;
II. Incumplir la reparación del daño causado por un vehículo conducido por él;
III. Abandonar el lugar de un accidente que él ocasionó, excepto si resultó lesionado y fue trasladado para su atención médica;
IV. Consentir que otra persona utilice su licencia o permiso para conducir;
V. Alterar la tarifa de transporte público o negar injustificadamente la prestación del servicio;
VI. Por resolución judicial que cause ejecutoria; y
VII. Las demás previstas en la normativa aplicable.