Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 62. Son causas para retener una licencia o permiso para conducir y remitirla a la Dirección de Transporte para suspender en forma temporal de su uso a un conductor, por un término de seis a doce meses, las siguientes:

I. Acumular tres infracciones a la presente Ley o su Reglamento en el transcurso de un año;

II. Incumplir la reparación del daño causado por un vehículo conducido por él;

III. Abandonar el lugar de un accidente que él ocasionó, excepto si resultó lesionado y fue trasladado para su atención médica;

IV. Consentir que otra persona utilice su licencia o permiso para conducir;

V. Alterar la tarifa de transporte público o negar injustificadamente la prestación del servicio;

VI. Por resolución judicial que cause ejecutoria; y

VII. Las demás previstas en la normativa aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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