Artículo 64. Los permisos para conducir que se expidan a menores de edad sólo serán válidos en un horario comprendido entre las seis y las veintidós horas, fuera del cual sus titulares tendrán prohibido conducir. En ningún caso se otorgarán a menores de dieciséis años.
Estos permisos no autorizarán a sus titulares a conducir vehículos de servicio de transporte público de pasajeros o de carga. CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES