Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 66. Los conductores deberán respetar los dispositivos para el control de la seguridad vial fijados por la autoridad correspondiente, las indicaciones de la policía vial y los límites de velocidad que establezca el reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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