Artículo 66. Los conductores deberán respetar los dispositivos para el control de la seguridad vial fijados por la autoridad correspondiente, las indicaciones de la policía vial y los límites de velocidad que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 66
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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