Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 63

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Artículo 63. Los propietarios que permitan que sus vehículos automotores sean conducidos por personas carentes de licencia o permiso para ello serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometan.

Las licencias o permisos de conducir vehículos son intransferibles y sus titulares serán responsables por el mal uso que se haga de los mismos, excepto en los casos de robo o extravío oportunamente denunciados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.