Artículo 57. Las licencias o permisos otorgados por autoridades competentes de la Federación, entidades federativas o el extranjero tendrán validez en el Estado, en los términos en que las mismas sean concedidas y mientras se encuentren vigentes.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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